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Concordia: la Corte Suprema ordenó reabrir la causa por abuso sexual cometido contra una inspectora municipal

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto el sobreseimiento de Juan Katich, acusado de abuso sexual contra una inspectora municipal en Concordia en 2020.

Por Redacción

Sabado, 06 de junio de 2026 a las 06:20

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto el sobreseimiento de un hombre imputado por el delito de abuso sexual en Concordia, cometido contra una trabajadora de la administración local. La resolución del máximo tribunal expone los polémicos criterios de caducidad que aplican los tribunales superiores entrerrianos, los cuales terminan desprotegiendo a las víctimas de violencia de género bajo argumentos estrictamente burocráticos.

Un ataque en pleno ejercicio de la función pública

La investigación judicial penal preparatoria se originó en la madrugada del 2 de noviembre de 2020, en un contexto de extrema complejidad sanitaria por la pandemia. De acuerdo con las constancias asentadas en el expediente, un grupo de agentes municipales y efectivos de la Policía de Entre Ríos acudieron a una propiedad ubicada sobre la calle Güemes de la capital del citrus, tras reiteradas denuncias vecinales por el desarrollo de una presunta fiesta clandestina.

Luego de una primera aproximación al domicilio sin obtener respuestas por parte de los moradores, el personal de control público logró intervenir cuando la puerta de la propiedad fue abierta para habilitar el ingreso de un repartidor de bebidas. En ese preciso momento, las inspectoras procedieron a notificar a los ocupantes del inmueble sobre las severas actas de infracción y sanciones correspondientes por violar las restricciones sanitarias vigentes dictadas por las autoridades de salud.

Mientras una de las agentes municipales se encontraba abocada a explicar los pormenores de la infracción a una mujer que residía en la vivienda, un hombre la abordó de manera violenta. El sujeto la tomó por detrás, le introdujo la mano por debajo de la remera y procedió a tocarle los pechos, al tiempo que le profería insultos degradantes y groserías de índole sexual. Inmediatamente después de cometer el ataque físico, el agresor y su acompañante se refugiaron en el interior de la casa y se negaron de forma sistemática a salir ante los requerimientos de la fuerza pública, escudándose en la falta de una orden de allanamiento judicial.

El laberinto procesal y el polémico fallo del Superior Tribunal de Entre Ríos

A raíz del grave episodio, la víctima radicó la correspondiente denuncia por el delito de abuso sexual simple contra Juan Katich. El imputado fue citado a prestar declaración indagatoria, instancia en la cual la defensa técnica del acusado solicitó un pedido de sobreseimiento inmediato. Si bien este planteo de impunidad fue rechazado de forma categórica en la primera instancia judicial, la estrategia corporativa de la defensa encontró eco en los estamentos jerárquicos de la provincia.

En marzo de 2025, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) dictó una resolución que causó indignación en los sectores gremiales y colectivos de mujeres: declaró la nulidad de las actuaciones penales y consideró completamente extinguida la potestad investigadora del Ministerio Público Fiscal, argumentando un supuesto vencimiento en los plazos procesales de la provincia. Esta polémica lectura de la normativa local derivó en el sobreseimiento directo del presunto abusador, dejando a la trabajadora municipal sin derecho al acceso a la verdad.

El fallo de la Corte Suprema que reactiva la causa penal

Frente al cierre del expediente, la fiscalía de la provincia interpuso un recurso extraordinario federal, el cual fue finalmente admitido por el máximo tribunal del país. En su fundamentación jurídica, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó de manera tajante el dictamen entrerriano y recordó los lineamientos constitucionales que rigen sobre los códigos de forma.

El tribunal supremo remarcó con firmeza su doctrina previa, sosteniendo de manera unánime que las provincias no cuentan con las atribuciones legislativas para fijar plazos máximos rígidos de investigación penal que impidan juzgar delitos de esta gravedad, como tampoco poseen la facultad de crear causales de extinción de la acción pública que resulten ajenas a lo taxativamente establecido en el Código Penal de la Nación.

Con esta determinante resolución institucional, la Justicia de la Nación dejó sin efecto el sobreseimiento dictado en Paraná y ordenó de forma inmediata habilitar la continuidad de la investigación criminal por el presunto abuso sexual denunciado por la inspectora de la municipalidad de Concordia.