Tras la decisión adoptada por el máximo órgano partidario en la ciudad de Paraná, se conocieron los fundamentos que determinaron la expulsión del intendente de Santa Elena, Domingo Daniel Rossi, y de su asesor legal, Carlos Guillermo Reggiardo. Los informes elaborados por el Tribunal de Disciplina exponen de manera detallada un entramado de conductas que fueron calificadas como faltas graves a la lealtad partidaria, fundadas en haber operado políticamente en favor de listas opositoras y de haber utilizado la estructura judicial para dañar el armado electoral del Partido Justicialista de Entre Ríos.
El Congreso concluyó que las acciones llevadas adelante por los ahora exafiliados no se encuadraron en disidencias internas admisibles, sino que constituyeron una vulneración directa de la Carta Orgánica en pleno proceso electoral, beneficiando de forma indirecta a los sectores que impulsan las políticas de ajuste a nivel provincial y nacional.
Los motivos de la sanción contra Domingo Daniel Rossi
El órgano partidario enumeró cinco causales específicas que motivaron la pérdida de sus derechos políticos dentro del peronismo:
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Militancia en la oposición: Se constató una militancia activa y pública a favor de la Lista 50 (Partido Socialista), en franca contradicción con los candidatos oficiales del PJ nucleados en la Lista 501. Para ello, Rossi puso a disposición la Unidad Básica local de Santa Elena con el fin de apuntalar la campaña opositora.
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Declaraciones públicas: El Tribunal evaluó sus apariciones mediáticas donde valoraba la fórmula opositora de Héctor Maya y Gustavo Guzmán como una “excelente alternativa”, afirmando además de manera deliberada que el peronismo local los acompañaría “ampliamente”.
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Judicialización en campaña: Se le atribuye la interposición de una denuncia penal contra el candidato oficial a legislador nacional, Guillermo Michel, realizada en pleno proceso electoral con el claro objetivo estratégico de dañar su imagen pública ante el electorado.
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Ignorar las vías orgánicas: El dirigente no agotó bajo ningún concepto las vías internas partidarias antes de recurrir de forma directa a la justicia ordinaria.
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Agravante por trayectoria institucional: El tribunal incorporó un agravante específico debido a su historia política. Se determinó que su larga trayectoria como vicegobernador de la provincia y reiterado intendente de Santa Elena gracias al voto del PJ, le imponía un deber de lealtad institucional significativamente mayor que al de cualquier afiliado común.
Los argumentos para sancionar a Carlos Guillermo Reggiardo
Por su parte, el asesor legal de Rossi también recibió la máxima sanción sobre la base de su rol operativo en la estrategia de desgaste hacia la conducción provincial. Los motivos fueron:
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Patrocinio temerario: Actuó formalmente como el patrocinante letrado en la denuncia penal considerada temeraria contra el candidato oficial de la estructura justicialista.
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Ataques mediáticos sistemáticos: Utilizó de forma constante su rol de comunicador y su fluido acceso a diversos medios de comunicación para realizar ataques sistemáticos y severos contra las autoridades y la conducción partidaria.
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Falta de defensa concreta: El letrado no ofreció ninguna explicación racional ni desmentida frente a ninguna de las imputaciones precisas y concretas al momento de presentar su descargo legal.
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Elusión de los canales partidarios: Al igual que Rossi, Reggiardo no agotó las vías internas del movimiento de manera previa a la judicialización del conflicto político.
Las violaciones a la Carta Orgánica comunes a ambos dirigentes
Más allá de las responsabilidades individuales, el Tribunal de Disciplina unificó las conductas en un núcleo común de transgresiones estatutarias que hacían insostenible la permanencia de ambos en los padrones del Partido Justicialista de Entre Ríos. En primer término, se dio por probada la violación de los artículos 1°, 5° y 10° de la Carta Orgánica, normativas que regulan de manera estricta los deberes esenciales de lealtad, la disciplina partidaria y la observancia obligatoria del orden jerárquico.
Asimismo, el tribunal determinó que el escrito de descargo presentado por la defensa de los acusados constituyó simplemente una “negativa genérica” que en ningún momento logró refutar los hechos concretos e impositivos que les eran imputados. En el mismo sentido, todos los planteos de nulidad del proceso y de recusación hacia los miembros del Tribunal de Disciplina fueron rechazados de plano por el pleno del Congreso al ser considerados extemporáneos, improcedentes y carentes de todo sustento jurídico.
Finalmente, el fundamento de mayor peso político radica en el impacto que la estrategia judicial de Rossi y Reggiardo tuvo en el escenario provincial. El dictamen técnico remarca con severidad que la denuncia penal articulada por los sancionados fue amplificada mediáticamente con el fin de operar como una clara herramienta de campaña para las fuerzas opositoras, resultando plenamente funcional a los intereses de las listas del gobierno de Javier Milei y del gobernador Rogelio Frigerio en Entre Ríos, erosionando la representación del movimiento popular.