La jueza de Garantías de Paraná, Elisa Zilli, hizo lugar a la acción de amparo promovida por la madre de una alumna de un colegio privado de esta ciudad, determinando que la institución deberá permitir de manera obligatoria la participación de la adolescente de 16 años en el viaje final de estudio de sexto año del nivel secundario, previsto para el próximo mes de agosto.
Asimismo, en una resolución ejemplar con perspectiva de inclusión, la magistrada ordenó a la institución educativa cesar “de manera inmediata con sus actos discriminatorios hacia la misma, por padecer epilepsia, conforme lo autorizan la médica neuróloga infantil, psicóloga, psicopedagoga y terapista ocupacional tratantes”.
Un fallo con perspectiva de inclusión y derechos humanos
El dictamen judicial expone con dureza la arbitrariedad de las autoridades del establecimiento de enseñanza privada, quienes pretendieron segregar a la estudiante desoyendo los informes científicos y de los profesionales de la salud. En su resolución, la magistrada Elisa Zilli sostuvo de forma categórica:
"Solo cabe concluir que en el caso sometido a decisión la respuesta brindada por la accionada en su carácter de entidad titular del Colegio de esta ciudad, a la solicitud que le realizaran los amparistas, resulta arbitraria e ilegítima, ya que, desatendiendo los informes y el criterio médico de la médica neuróloga tratante, al igual de los demás profesionales que atienden a L.P., que evaluaran que la misma no tiene ninguna contraindicación para viajar, decidió excluirla del viaje de fin de curso que realizarán los alumnos y alumnas de sexto año del nivel secundario de ese establecimiento -curso al que asiste L.-, contradiciendo así el plexo normativo aplicable al presente y afectando derechos constitucionalmente protegidos de la adolescente con discapacidad L.P., como son los derechos a la igualdad, a la educación e inclusión social, y a la no discriminación. Todo ello entiendo habilita la procedencia de esta acción, conforme lo establece el art. 1º de la Ley 8369".
En conclusión, la jueza ordenó al colegio privado que "en el plazo de cinco días hábiles de notificada autorice a la hija de los amparistas a participar del viaje final de estudio de sexto año del nivel secundario y cese de manera inmediata con sus actos discriminatorios hacia la misma por padecer epilepsia, conforme lo autorizan la médica neuróloga Infantil, psicóloga, psicopedagoga y terapista ocupacional tratantes".
Las condiciones dispuestas para resguardar el derecho a la salud
A fin de garantizar la efectiva inclusión social de L. P. y resguardar debidamente su salud durante la experiencia estudiantil, la Justicia entrerriana fijó un protocolo de responsabilidades compartidas. La magistrada dispuso "que la misma realice el viaje en compañía de alguno de sus progenitores; que se contrate en su favor un seguro de asistencia al viajero que cubra preexistencias médicas (...); y que deban portar la documentación médica esencial, a saber: el certificado médico actualizado que incluya diagnóstico exacto, tipo de crisis, medicación actual y dosis, las recetas originales, el correspondiente certificado de discapacidad original, y medicación suficiente para toda la estadía y un excedente para el caso de contingencias con el transporte (retraso o pérdida de los vuelos")".
De forma complementaria, la resolución judicial extendió una serie de recomendaciones operativas de cuidado para los progenitores de la adolescente. Entre ellas, sugirió "que se tenga en cuenta el cambio de uso horario y ajustar dosis para que el fármaco que recibe mantenga un nivel plasmático estable en sangre; que durante el traslado esté bajo la supervisión constante del familiar responsable que la acompañe a fin de garantizar el cumplimiento del esquema terapéutico y la asistencia inmediata ante eventuales contingencias; y que se evalúe alquilar un vehículo automotor en una agencia habilitada a tal efecto, o bien contratar un servicio de taxi o similar, con el objetivo de efectivizar cualquier traslado del XXX al establecimiento de salud más cercano, en caso de que así sea necesario".
Este dictamen sienta un precedente fundamental en el ámbito de la discapacidad y la defensa de los derechos de los estudiantes en Entre Ríos, ratificando que el derecho a la no discriminación debe primar sobre cualquier reglamento interno corporativo.